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Reglamento Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales Imprimir E-mail
26 de diciembre de 2007

Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales de Santisteban del Puerto.

 
Capítulo I. Disposiciones Generales
 

Artículo 1.- Consideraciones Generales

La Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura es un Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento de Santisteban del Puerto, cuyo objetivo es promover y fomentar la práctica del deporte en el municipio de Santisteban del Puerto. Entre otras funciones, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

La Fundación Ilugo par el Deporte y la Cultura pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las distintas Instalaciones Deportivas dependientes del patrimonio municipal, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para realizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural.

Para el mejor cumplimiento de estos fines, la Fundación Ilugo, a través del Área de Deportes, ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de los usuarios de las instalaciones deportivas municipales y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios o con el propio equipamiento deportivo.

Artículo 2.- Instalaciones Deportivas Municipales

Son instalaciones deportivas municipales todos aquellos edificios, dependencias o recintos al aire libre, equipados para desarrollar la práctica deportiva, y cuya gestión tenga encomendada la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura u otras entidades mediante concesión.

 

Artículo 3.- Usuarios

  1. A efectos de la presente Normativa se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas o entidades que utilizan éstas, bien participando en programas promovidos y gestionados por la propia Fundación, a través del Área de Deportes o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos.
  2. Cuando el usuario de la instalación sea un menor, serán responsables de las consecuencias de sus actos, sus padres o tutores legales.
  3. Aunque el usuario esté exento de abonar la tasa por el uso de la actividad o servicio, siempre estará obligado a cumplir el presente Reglamento


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