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Reglamento Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales Imprimir E-mail
26 de diciembre de 2007


Capítulo III. Acceso al Uso de las Instalaciones

 

Artículo 6.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones
  1. La solicitud y el pago del alquiler de cualquier unidad deportiva se realizará por los propios interesados, conforme se indique por el Área de Deportes de la Fundación Ilugo, en los plazos previstos.
  2. La apertura de plazo en cada temporada será publicada con la antelación suficiente por los medios que estime oportuno el Área de Deportes de la Fundación Ilugo para general conocimiento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de cada instalación.
  3. Los cambios de horarios o unidades deportivas se solicitarán al menos dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se aceptarán siempre que el nuevo horario e instalación esté disponible.


 

Artículo 7.- Normas Generales de Reserva y Uso de las Instalaciones Mediante Abonos por Temporada

 
  1. Podrán acogerse a este sistema de alquiler aquellos usuarios que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva en las Instalaciones, los cuales deberán cumplimentar en el plazo establecido por la Fundación .
  2. Los clubes o equipos que deseen utilizar las Instalaciones para celebrar partido/s de sus respectivas competiciones, una vez autorizados, deberán entregar en la Instalación solicitada el calendario oficial de la competición debidamente expedido y sellado por la Entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la misma. (Domicilio, teléfono y nombre de la persona que la expide), con el fin de programar las horas y días de los encuentros, con respecto a los demás clubes.
  3. Para la concesión de este tipo de uso, se entenderán como prioridades lo siguiente:
    1. Que la entidad, Club o equipo tenga su residencia en Santisteban del Puerto .
    2. Que los equipos solicitantes disputen sus encuentros en la instalación.
    3. Que les haya sido concedida la petición de uso para entrenamientos.
    4. Que participen en Competiciones Oficiales Federadas.
 
 

Artículo 8.- Normas Generales de Alquiler Puntual Y Uso de Instalaciones y Unidades Deportivas

 
  1. Todas aquellas unidades deportivas que por sus características, la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura alquile a particulares en las horas que queden libres de entrenamientos, clases o competiciones, se podrán utilizar previo abono del precio público correspondiente.
  2. Aquellos usuarios que deseen alquilar las unidades deportivas con carácter fijo, deberán solicitarlo en el Servicio de Deportes de la Fundación Ilugo ( c/Padre Moya,3) ó en la Conserjería de las Instalaciones Deportivas Municipales. El pago se realizará según quede establecido en la Ordenanza Reguladora de Precios Públicos.
 

Artículo 9.- Información Específica de las Instalaciones Deportivas

  1. Existirá en la instalación, una Información específica que recogerá: los horarios de apertura de las mismas, los de atención al público, y cualquier otra Información adicional de interés para los usuarios, determinada por las características, tipos de unidades deportivas, actividades, ubicación, etc…
  2. Está Información se expondrá al principio de temporada en los tablones de anuncios, o bien de forma periódica y/o puntual.



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