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Reglamento Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales Imprimir E-mail
26 de diciembre de 2007


Capítulo V. Pérdida de la Condición de Usuario
 

Artículo 18.- Causas

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición, conforme a los previsto en el presente Reglamento.

Tales incumplimientos se clasificarán en leves y graves, según se detallan en los artículos siguientes.

 
Artículo 19.- Incumplimientos Leves


  1. Se considerará leve, el incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no de lugar a la calificación de grave.
  2. El trato incorrecto a cualquier usuario, personal, técnico, etc…
  3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
Artículo 20.- Incumplimientos Graves


  1. El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
  2. El mal trato a palabra u obra a otros usuarios, espectadores, profesorado, técnicos, jueces o empleados de la instalación.
  3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas.
  4. Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a si mismo o a otras personas.
  5. El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad, estado de salud, etc…, y la suplantación de identidad.
  6. La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
 
Artículo 21.- Consecuencias

  1. Los incumplimientos leves se corregirán con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un periodo de 5 a 30 días.
  2. Los incumplimientos graves se corregirán con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 30 días y 2 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario.
 
Artículo 22.- Procedimiento


  1. El Responsable del Área de Deportes de la Fundación Ilugo para el Deporte y la Cultura, será la persona encargada de tramitar el procedimiento.
  2. Las propuestas se comunicarán por escrito a los interesados dándoles diez días hábiles de audiencia para que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
  3. Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario, el Director del Área de Deportes de la Fundación Ilugo informará al Presidente de la misma, como órgano competente, para resolver lo que proceda. Una vez que resuelva el Presidente, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.
  4. Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. No obstante, en el caso de que el usuario actúe de forma notoriamente contraria al presente reglamento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso.


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